martes, 26 de marzo de 2019

Garantías Individuales.


GARANTÍAS INDIVIDUALES.

ARTÍCULO.
¿DE QUÉ TRATA?
TIPO DE GARANTÍA.
1
Habla sobre el derecho a la libertad.

De Igualdad.
2
Trata sobre los pueblos indígenas y la pluriculturalidad.
De Igualdad.
3
Derecho a la educación.

De Libertad.
4
Sobre la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
De Libertad.
5
Derecho al trabajo, nadie puede ser privado del producto de su trabajo siempre y cuando sea lisito.
De Libertad.
6
Derecho al acceso a la información.

De Libertad.
7
Libertad de difusión de ideas.
Primero se expresa y después se difunde.
De Libertad.
8
Derecho de petición a través de una solicitud por escrito mediante el proceso administrativo.
De Libertad.
9
Libertad de asociación.
No se puede si atenta contra el Estado.
De Libertad.
10
Derecho a la posesión de armas en su domicilio para la seguridad y defensa.
De Libertad.
11
Libertad de tránsito.

De Libertad.
12
No se pueden recibir títulos nobiliarios, en caso de recibir ese tipo de títulos se pierde  la identidad mexicana.
De Igualdad.
13
Nadie puede ser juzgado por leyes primitivas ni por tribunales especiales.
De Igualdad.
14
A ninguna ley se podrá dar efecto retroactivo, solo si da beneficios.
De Seguridad Jurídica.
15
El país no autoriza ningún tratado contra la extradición de reos políticos ni delincuentes de países externos donde tengan la condición de ser esclavos.

De Seguridad Jurídica.
16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
De Seguridad Jurídica
17
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
De Seguridad Jurídica
18
Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
De Seguridad Jurídica
19
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a  a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación al proceso.
De Seguridad Jurídica
20
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De Seguridad Jurídica
21
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejército de esta función.
De Seguridad Jurídica
22
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, infamia: la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental.
De Seguridad Jurídica
23
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
De Seguridad Jurídica
24
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y atener o adoptar en su caso la de su agrado.
De Libertad.
25
Corresponde al estado la rectoría del desarrollo Nacional  para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos, clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución
De Libertad.
26
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la desmocratización política, social y cultural de la Nación

27
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
De propiedad.
28
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, prácticas monopólicas, estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria
De libertad.

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